Relatoría Escuela de Pensamiento Antonio García Nossa

Presentamos memoria del Foro Ley de Víctimas que hable el campesinado del pasado 11 de mayo de 2011.

Equipo relator:
Colectivo Agrario Abya yala

1. Instituto Latinoamericano para una Sociedad un derecho Alternativo

Consideraciones previas:

Existe un cambio en el discurso con relación al gobierno anterior, este fenómeno no implica cambios en la política, ni en el modelo económico particularmente lo relacionado con el tema agrario. Por el contrario existe una profundización del modelo económico y ausencia del un enfoque de derechos en el PND, reflejado en la reprimarización de la economía basada en las locomotoras de la minería y la agricultura para un capital global.

Las apuestas del gobierno con el PND es profundizar la estructura ganadera del latifundio, y tal vez reforestar buena parte del territorio con el fin de dar paliativos a la cuestión del cambio climático. El PND apunta también a un crecimiento agrícola pero este crecimiento no está enfocado en las poblaciones campesinas, sino al incentivo empresarial. Las zonas de desarrollo empresarial están encaminadas a la articulación con el empresariado y la inversión de la banca privada, generando espacios propicios para la concentración de la tierra y obviando el conflicto por la tierra por el que atraviesa el país.

Dentro del mismo PND se contempla 59 billones de pesos en seguridad y solo 1 billón para el proyecto de reparación a las víctimas, restitución de las tierras y justicia transicional. Esto deja ver la verdadera disposición del gobierno para llevar a feliz término los objetivos que se plantea la denominada Ley de Víctimas. La ley contempla que en la reparación y restitución de las tierras no habrá reconocimiento de la responsabilidad del Estado, lo que riñe con la naturaleza misma de una ley de transición.

Con el proceso se aplaza la consulta previa a las comunidades indígenas y afro descendientes, dado que la condiciona a la expedición de un decreto de facultades extraordinarias. Contempla integridad y especificidad de los derechos sociales con efecto reparador, cuando la Corte Constitucional (T025 de 2009) es clara en que se debe reparar a las víctimas del destierro y separar la responsabilidades sociales del Estado. La ley contempla además que no pueden ser objeto de otro servicio en razón a la no reparación doble. En la calidad de las víctimas, se establece que no se repararan a quienes hayan sido victimizados por las llamadas “bandas criminales” dado que estas están consideradas como delincuencia común. En este sentido, debería hacerse una definición clara de los actores quienes han tenido continuidad con el fenómeno paramilitar.

No se encuentra clara la definición del tiempo de la Ley dado que resulta arbitraria la fecha escogida para reparar a las víctimas, pues definitivamente los grupos paramilitares se conformaron y accionaron desde los finales de los 70. Sin embargo, la restitución se hace en el periodo de 1991 asumiendo que el desplazamiento empieza desde esa fecha, además de ello no se hace una argumentación de las razones por las cuales se fija esa fecha mas allá de los criterios de la constitución política.

En el parágrafo del artículo 102 se menciona que no es necesaria la autorización para enajenar bienes restituidos en los primeros dos años cuando sea para respaldar créditos. De esta forma la Ley va previendo el traspaso de bienes a entidades financieras a causa del endeudamiento campesino. El límite mínimo de 2 años, atiende también al mercado de tierras que se pretende abrir con la denominada Ley de tierras y desarrollo rural que el Gobierno pretende impulsar al fin del paso por el Congreso de la Ley de Víctimas.

En cuanto al tema de participación en el procedo administrativo, el Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial, esta integrado por altos funcionarios de todos los ministerios lo que promovería cuotas burocráticas, mientras los representantes de los beneficiarios de los victimarios, sólo participan con 1 delegado de las víctimas.

El artículo 191 que castiga con prisión de 5 a 8 años a los funcionarios encargados del registro de las víctimas por registros fraudulentos, constituye un obstáculo para el registro mismo, pues un funcionario, al que le llegan con una prueba precaria, como serán la mayoría de las pruebas de las víctimas, no se arriesgará a un canazo y optará por no registrar a la persona.

Con el Artículo 197. Ley de desarrollo rural: re-primarización del campo.

Conclusiones.

  • Desconocimiento responsabilidad del Estado
  • Contradicción fecha universo de víctimas reconocido 1985, con el reconocido para el derecho a la reparación 1991.
  • Acción social como depto administativo
  • Subordinación a la sostenibilidad fiscal
  • Contraviene la jurisprudencia constitucional respecto a la estricta distinción entre ayuda humanitaria, prestación de servicios sociales y reparación.
  • El procedimiento y la institucionalidad contemplara para la atención y reparación es compleja, lo que obliga a acudir a abogados o personas especializadas.
  • Ausencia de participación de las organizaciones de las víctimas, especialmente Memoria Histórica

Las cifras

331 mil delitos denunciados en la fiscalía pero solo hay 9 mil delitos confesados por los paramilitares. En el caso de desplazamiento son 78 mil víctimas que han denunciado, pero no hay un solo paramilitar que lo haya confesado. Menos del 2% de los paramilitares están siendo procesados bajo el manto de la ley de justicia y paz.

Preguntas:

¿Cuántos delitos de desplazamiento forzado están siendo judicializados?

2. Coordinadora Nacional Campesina –Marcha Nacional de Mujeres Campesinas

Preguna inicial ¿Cómo era la vida en el campo hace 30 años y cómo es la vida en el campo hoy?

Existe la progresiva desaparición de todas las comunidades campesinas, la militarización del campo, la expansión de los grandes predios. Así mismo un proceso de mercantilización de todo el mundo rural. En ese estado de cosas, la estrategia de guerra ha permitido el despojo de tierras y territorios, bajo el pretexto de la lucha contrainsurgente.

En el contexto del conflicto armado, destaca la utilización del cuerpo de las mujeres como arma de guerra: Los ataques a las mujeres fueron un instrumento para causar terror y romper con la unidad de las comunidades. Existe la “Conquista” o “enamoramiento” de las jóvenes por parte de la fuerza pública, policía, ejército, en aquellos lugares de resistencia campesina. Los embarazos, consentidos o forzados de las jóvenes, ha sido una práctica masiva y teniendo en cuenta la criminalización del aborto, ha producido una fractura de las unidades familiares.

Además del despojo de tierra, se le ha arrebatado la producción campesina y su capacidad productiva. A la disminución de la producción campesina, se corresponde un aumento de la importación de alimentos básicos (de los cuales, la mayoría es producida por pequeños campesinos). A principios de los 90, momento de apertura económica, eran importadas 7 mil toneladas, mientras ahora son importadas 12 millones de toneladas de productos agropecuarios.

Otro despojo, ha sido la eliminación de la identidad campesina como elemento estratégico del modelo. “El desplazado” o “la desplazada”, es una invisibilización y erradicación del pasado de las comunidades que han sido víctima del del destierro. Se debe reivindicar la identidad de Campesino/a, indígena o afro, y no seguir reproduciendo ese lenguaje que dejan sin nombre a las comunidades. Un ejemplo de las apuestas nocivas del nuevo lenguaje se ve en categorías perdidas como Campo-Ciudad (Campesino) Vs. Rural-Urbano. Lo rural se refiere a esa nueva ruralidad empresarial e industrial. Abandonar los antiguos actores, campesinxs, e integrar nuevos actores del desarrollo: empresarios.

La etapa de consolidación de la seguridad democrática ha sido importante para la ruptura del movimiento social con las políticas asistencialistas. La desarticulación del movimiento social, se ve reforzada por que hoy se cambia la dignidad por la mendicidad. El asistencialismo propicia el clientelismo, vote o le quitamos el programa asistencial (tal como sucedió en las presidenciales y el tema de los Subsidios de Familias en Acción) promoviendo los vicios de corrupción. Programas como los de Acción Social con las “madres líderes” que ganan una comisión extra de las demás madres de Familias en Acción, luego las pone en un escenario de competencia que rompe las lógicas organizativas, promoviendo el "si no me dan algo a cambio, no me organizo"

La ley de víctimas se puede leer como un pre condicionamiento de EEUU para la firma del TLC y profundización del modelo agroindustrial que nos posiciona en la economía mundial como proveedores de materia prima para las grandes economías. La calidad de las tierras que se está entregando no cumple con las condiciones para que los y las campesinas cultiven sus productos tradicionales que les permitan subsistir. Siendo así, los campesinos terminaran volviéndose en obreros de las minerías y de las locomotoras, en las mejores condiciones de protección y de resistencia.

Movimiento Nacional de Crímenes de Estado

Los antecedentes de la ley son la ley 975 de justicia y paz en la que se establecía la impunidad de los paramilitares y la inserción de un proceso de post conflicto, cuando la verdad es que el conflicto se mantiene vivo en las regiones del país. No se ha efectuado la consulta previa con la ley de víctimas, no cuenta con el consentimiento de las comunidades indígenas, afros y campesinos.

El proyecto carece de los estándares mínimos para la determinación de las reparaciones como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El tiempo de determinación de las víctimas que son sujetas de la reparación no se corresponde con los hechos. De otro lado, sobre la categoría de las victimas dejan por fuera a las personas que siendo parte de los grupos insurgentes o familiares de estos, han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Para el proceso de restitución no se enmarcan los bienes inmuebles de carácter urbano, los bienes muebles (gallinas, cosechas), así mismo no están contemplados en la ley violando los estándares internacionales. Tampoco se encuentran las fracturas del movimiento social, las perdidas morales y rompimiento de lazos familiares. Las organizaciones extintas no serán tenidas en cuenta en la ley de víctimas.

El tema más importante es el de las medidas de garantía de no repetición, por ejemplo la proscripción de grupos de autodefensas, desmantelamiento de los paramilitares, desclasificación de informes inteligencia de luchadores sociales. Confusión entre medidas de reparación y medidas de asistencia humanitaria en las cuales se “descuentan” las medidas de asistencia de la reparación.