Seminario Campesino Ordenamiento Territorial Minero miércoles 11 de diciembre de 2013


Objetivo: Denunciar la arbitrariedad en la implementación del Ordenamiento Territorial Minero (OTM) y el desconocimiento de principios constitucionales de participación popular y descentralización administrativa, así como la vulneración de los derechos al territorio en Colombia. 

 PRESENTACIÓN DEL DEBATE



  • ·   Giro del patrón de acumulación capitalista de la reproducción ampliada del capital (en los países del SUR industrialización dependiente) hacia la economía de exportación, en una lógica de re-primarización y especialización productiva.
  • · Neoliberalismo. Desregulación y liberalización de los mercados. Privatización de amplios ámbitos de la vida social.
  • ·   Debilitamiento del Estado-Nación como regulador de la sociedad y de la economía. Espacios de poder porosos o “mundo líquido” (Bauman), un mundo de circulación generalizada, en el que los flujos se han liberado de la constricción territorial. La soberanía, elemento tradicional del territorio, se hace relativa y ambigua.
  • · Orden normativo transnacional superior a las normatividades nacionales. TLCs.
  • · Gobiernos como cadenas de transmisión de las ETNs, nuevos ordenadores de la sociedad y la economía. Adecuación de las normatividades internas a sus intereses. Confianza inversionista.
  • ·  El programa de liberalización comercial, financiera y de inversiones impulsado, entre otros, por la OCDE que comprende los TLC y los AMI (Acuerdos Multilaterales de Inversión) se presentan como formas de obligar a los países firmantes a eliminar barreras a la entrada de productos y servicios en casi todos los sectores, igualdad de trato con las empresas nacionales, no transferencias de tecnologías y ningún control sobre flujo de fondos de inversión extranjera (Khor).
  • ·  Las crisis de las políticas neoliberales y la recesión de la economía mundial, particularmente la europea, que contrario a lo pensado por algunos incautos no implicó un replanteamiento de enfoque y se garantizó la conservación de los mismos objetivos (acumulación por desposesión, agroindustria, etc.) a partir de la militarización de los territorios.

 2. Modelo extractivista


 3.Minería en Colombia  - cifras


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 4. Problemáticas asociadas.

  • ·   UTILIDAD PÚBLICA e INTERÉS SOCIAL. El Código Minero vigente la define como actividad de utilidad pública e interés social (en todas sus fases y ramas), con preferencia sobre otros sectores como la agricultura, la cual sí tiene una jerarquía constitucional en términos de seguridad alimentaria y derecho-acceso a la tierra. ¿Existe una jerarquización taxativa de los derechos humanos en el ordenamiento interno? Lo anterior ha significado expropiaciones y desplazamiento forzado.

  • Conflicto con otros intereses públicos: Dec-ley 2811 de 1974. El ambiente es patrimonio común. Edo y particulares debe participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

  • Problematización de este carácter. La minería es un sector entregado a la iniciativa privada, su motor es la maximización del lucro y no el beneficio colectivo. La tasa de tributación efectiva de la gran minería es mínima, y que su aporte a las regalías se neutraliza por su deducción de los impuestos. Las condiciones de vida de los habitantes de área de influencia minera es peor que antes de que ésta comenzara, además que genera conflictos, desplazamiento, impactos ambientales y demás que no son compensadas.

  • ·  A pesar de las afectaciones sociales y ambientales, los títulos mineros se otorgan sin rigor técnico o jurídico, basados en el principio de Quien es primero en el tiempo, es primero en el derecho. No hay selección del mejor postor, salvo en las denominadas áreas estratégicas mineras, en donde se debe seguir un proceso objetivo que no ha sido suficientemente desarrollado.

  • ·  ECOSISTEMAS DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL. Las actividades mineras, legales e ilegales se desarrollas en ecosistemas estratégicos de conservación ambiental, afectando tanto las áreas de conservación como la vida de sus habitantes. Incluso en las áreas urbanas. Lo anterior en razón a que no se ha ordenado ni determinado el régimen de usos de diferentes zonas ambientales, las áreas de reserva forestal (casi la mitad del territorio continental de Colombia) de responsabilidad de MinAmbiente, páramos y humedales a la escala que ordena la ley, las Corporaciones Autónomas Regionales no han ordenado ni zonificado áreas como cuencas hidrográficas, bosques, humedales.

  • Dentro de las áreas excluidas de minería se desconoce otras áreas protegidas como los DMI, Distritos de conservación de suelos, reservas naturales de la sociedad civil, áreas de reservas forestales productoras, entre otras.

  • ·   El ordenamiento ambiental, sería precedente al ordenamiento territorial que se desarrolla localmente y lo determina. Luego los POT, EOT y demás, no cuentan con directrices ambientales. Actualmente existen 104 títulos que se superponen con áreas de reserva forestales, 154 títulos con parques nacionales naturales y 451 títulos en zonas de páramo

  • ·   No se hace evaluación ni seguimiento a los proyectos mineros.

  • ·   Las iniciativas de ordenamiento territorial deben condicionar la lógica de ordenamiento ambiental, de manera tal que la minería no puede sobreponerse sobre los territorios que se piensan y hacen para otras finalidades

  • ·  La explotación minera no requiere de licencia ambiental, sino aplicación de guías minero-ambientales y de la obtención de permisos ambientales.

  • · PARTICIPACIÓN. Se desconoce la consulta previa y la participación comunitaria para el otorgamiento de títulos mineros, la declaratoria de zonas mineras de comunidades étnicas y de áreas estratégicas mineras, aun cuando se traten de medidas administrativas que los afectan.

  • ·  PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA. En las zonas de minería tradicional, pequeña y mediana, se favorecen a grandes compañías multinacionales. Como es el caso del litoral pacífico en el Chocó, Sur de Bolívar. Los pequeños mineros son desplazados, perseguidos y presionados a abandonar su actividad económica o plegarse a la gran minería. Artículos del PND criminalizan la pequeña minería, autorizando a la Policía a destruir maquinaria. También se piensa en leyes que penalicen estas actividades.  De acuerdo con ASOMICHOCO la mayoría de los mineros del departamento no cuentan con título ni mucho menos licencia ambiental. Ellos afirman haber realizado solicitudes de formalización ante el Ministerio de Minas de las cuales la mayoría han sido rechazadas y muchas de ellas no contestadas.

  • · Además del PND no olvidar que la Ley de “seguridad ciudadana” también se orienta en esta dirección contra la minería artesanal sino que además tiene como objetivo criminalizar la oposición al modelo y protesta social.

  • ·   En zonas de agricultura tradicional, sin tradición minera. Ej: La Colosa en Cajamarca, zona en donde se cultivan diversos productos de la canasta básica alimentaria de la región.  

  • ·  AUTONOMÍA TERRITORIAL. Código de Minas – Decreto 934 de 2013. Blindaje jurídico vía decretos presidenciales. La decisión de establecer zonas excluidas y restringidas de minería compete exclusivamente, a las autoridades minera y ambiental, quienes actuarán con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y dando aplicación al principio del desarrollo sostenible. Los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, no podrán incluir disposiciones que impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción.

  • ·  La tecnocrática política del Ministerio alestablecer criterios sumamente complejos, se vuelve cómplice con el fin de autorizar en la “legalidad” sólo a las grandes empresas.